Bríndales a tus empleados tranquilidad, al saber que sus seres queridos y ellos están protegidos y asegurados frente a cualquier imprevisto.
Es un seguro de vida que brinda apoyo para enfrentar eventualidades como fallecimiento, invalidez, muerte por accidente o pérdida de miembros. Ofrece además, diferentes opciones para cada tipo de empleado que forman parte de la organización. Este seguro se adapta a las necesidades particulares de la empresa y de cada empleado, ya que tiene la alternativa de absorber el costo total de la prima o diseñar un esquema en donde los empleados participen con un porcentaje.
Cobertura |
Descripción |
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Fallecimiento |
Indemniza a los beneficiarios designados por el asegurado con la suma asegurada. Para el producto escolar: ampara el pago de las colegiaturas e inscripciones del alumno, a partir del fallecimiento del padre o tutor y hasta cubrir el último grado de estudios en la institución. Para el producto de crédito: ampara el pago del saldo insoluto de una deuda en caso de fallecimiento del deudor. |
Últimos gastos |
Se da un anticipo de la Suma Asegurada por fallecimiento, con la presentación del certificado de defunción. Este beneficio es del 30% de la Suma Asegurada, con un límite. |
Las Coberturas Opcionales Pueden ser contratadas de forma adicional para obtener un complemento en la protección que otorga la cobertura básica.
Cobertura |
Descripción |
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Cobertura familiar |
Brinda protección por fallecimiento del cónyuge o hijos menores de 25 años. La suma asegurada puede ser hasta por el 100% de la Cobertura Básica del Titular, con un límite. |
Servicios Funerarios |
Solventa los gastos funerarios del asegurado. La suma asegurada se entrega integra a los beneficiarios. |
Invalidez total y permanente |
Si el asegurado sufre invalidez total y permanente mientras la póliza y el certificado esté en vigor, se le paga la suma asegurada contratada. |
Invalidez total y permanente por accidente |
En caso de invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente, se le paga la suma asegurada contratada. |
Exención de pago de primas por invalidez |
Si a consecuencia de una enfermedad o un accidente, existe invalidez total, el seguro de vida se mantiene en vigor con una póliza individual de seguro ordinario sin más pago de prima. |
Exención de pago de primas por invalidez con suma asegurada creciente |
En caso de invalidez total y permanentemente a consecuencia de una enfermedad o un accidente, se cubre la suma asegurada y el seguro de vida se mantiene en vigor. |
Indemnización por muerte accidental |
En caso de muerte por accidente dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que éste ocurrió, se paga la suma asegurada. |
Indemnización por pérdidas orgánicas |
En caso de pérdida de algún miembro a consecuencia de un accidente, se paga la porción de suma asegurada de acuerdo con la tabla de indemnización contratada. |
Muerte accidental y pérdidas orgánicas |
En caso de muerte o pérdidas orgánicas en caso de un accidente, se ampara en una sola cobertura ya sea en el evento o dentro de los 90 días siguientes. |
Indemnización por muerte accidental colectiva |
Si a consecuencia de un accidente colectivo al asegurado fallece, se pagará la suma asegurada, en adición a la cobertura básica. |
Indemnización por pérdidas orgánicas colectivas |
En caso de pérdida de algún miembro a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente colectivo o dentro de los 90 días después de ocurrido; se paga la porción de Suma Asegurada de acuerdo con la tabla de indemnización contratada. |
Muerte Accidental y pérdidas orgánicas doble pago |
Ampara, en una sola cobertura, la muerte accidental y las pérdidas orgánicas, por lo que si el Asegurado muere o pierde algún miembro a consecuencia de un accidente. |
Invalidez total y permanente |
Seguro deudor: ampara el pago de la Suma Asegurada en caso de invalidez total y permanente del deudor asegurado. Para el seguro escolar: protege y ampara al beneficiado en caso de invalidez total y permanente asegurando que pueda continuar con sus estudios. |
Cobertura mancomunada |
Para el seguro deudor: protege al titular con el pago de la suma asegurada cuando ocurre el fallecimiento del coacreditado. Para el seguro escolar: se extiende el beneficio del seguro, en caso de fallecer el cónyuge, se paga la suma asegurada contratada en la cláusula básica. |
Actualización de saldos por fallecimiento |
Ampara la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha del siniestro y el saldo insoluto a la fecha en que éste se reporte a GNP, hasta el límite de la Suma Asegurada contratada. |
Apoyo escolar por fallecimiento |
Se le brinda apoyo a los beneficiarios, para cubrir gastos no contemplados como colegiaturas e inscripción, útiles escolares, uniformes, transporte, alimentación, etc. |
Apoyo escolar por fallecimiento del cónyuge |
Protege a los beneficiarios en caso de fallecimiento del cónyuge. Se le dará la suma asegurada que puede ser hasta del 100%. |
Cobertura Adicional por Enfermedades Terminales |
Si el asegurado es diagnosticado con alguna de las enfermedades terminales contempladas en esta cobertura, GNP le entrega el 30% de su Suma Asegurada. Dicho porcentaje se descuenta de su Cobertura Básica por Fallecimiento. |
Cobertura Adicional de Indemnización por Enfermedades Graves |
Si el Asegurado es diagnosticado por primera vez con alguna de las enfermedades graves contempladas en esta cobertura, de acuerdo a Condiciones Generales, recibe la indemnización contratada. |
Cobertura Adicional de Doble Efecto |
En caso de fallecimiento del Asegurado, GNP otorga un Seguro Ordinario de Vida a su Cónyuge o Concubino. La Suma Asegurada correspondiente es definida por el contratante y el costo queda cubierto al momento de la contratación de la cobertura. Si el Cónyuge o Concubino designa como beneficiarios a los hijos y a la fecha del fallecimiento de éste le sobreviven tres o más hijos menores de edad, la Suma Asegurada se duplicará. |
Vida Grupo:
En GNP para adquirir una Póliza de Seguro de Vida Grupo, basta con:
Vida Deudor:
En GNP para adquirir una Póliza de Seguro de Vida Deudor, basta con:
Vida Escolar:
En GNP para adquirir una Póliza de Seguro de Vida Escolar, basta con:
Vida Grupo:
Las edades de aceptación son:
Vida Deudor:
Las edades de aceptación son:
Vida Escolar:
Las edades de aceptación son:
Vida Grupo:
Leer las Condiciones Generales para conocer los alcances de la protección contratada (Suma Asegurada, Coberturas Adicionales, Exclusiones, entre otros).
Vida Deudor:
Leer las Condiciones Generales para conocer los alcances de la protección contratada (Coberturas Adicionales, Exclusiones, entre otros).
Vida Escolar:
Leer las Condiciones Generales para conocer los alcances de la protección contratada (Coberturas Adicionales, Exclusiones, entre otros).
Para las coberturas de fallecimiento, accidentes y pérdidas orgánicas, tener menos de 70 años. En las coberturas de invalidez, el límite es de 64 años. Acércate a un agente, él te brindará las opciones a elegir.
Para mayor información acerca de nuestros productos comunícate a nuestro número único de Atención y Servicio a Clientes Línea GNP
55 5227 9000 para la Ciudad de México e Interior de la República
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